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Dato de utilidad.Vsc les informa:            En relación al tema de las denuncias policiales, tengan cuenta que las mism...
30/05/2021

Dato de utilidad.
Vsc les informa:
En relación al tema de las denuncias policiales, tengan cuenta que las mismas se pueden hacer l sin la necesidad de ir a la comisaria. (Esta herramienta es muy valorada) ya que puede hacerla desde la comodidad de sus dispositivos, Es decir pueden hacerlas bajando la ap o a directamente desde su PC.

Para hacerla desde la PC haciendo click en estos links.
 DENUNCIAS PROVINCIA: https://seguridad.gba.gob.ar/ #!/home
 DENUNCIAS CABA: https://denuncias.fiscalias.gob.ar/

Video de cómo funciona la ap de provincia: https://youtu.be/MbFdQy0j5TQ
Tengan en cuenta que más allá de que NO es necesario presentarse en la comisaria para efectuar la denuncia, en caso que la fiscalía así lo requiera pueden solicitar al denunciante a que este se presente en la misma.

Ahora los vecinos de la Provincia pueden realizar sus denuncias a través del celular o la computadora. Descargando la aplicación vas a poder realizar tu denu...

22/10/2020
16/09/2020
Los diez motivos por los que el seguro del vehículo no paga los daños en caso de siniestroDesde conducir en estado de eb...
16/03/2020

Los diez motivos por los que el seguro del vehículo no paga los daños en caso de siniestro
Desde conducir en estado de ebriedad hasta llevar más pasajeros de lo permitido o tener un equipo de GNC no declarado. Las razones que hacen que un asegurado se quede sin cobertura.

Para conducir un vehículo automotor en la Argentina es obligatorio contratar un seguro por responsabilidad civil, según establece el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Conocido como "seguro contra terceros", cubre al titular ante reclamos por lesiones o daños causados a otras personas o a sus vehículos. Pero, ¿siempre responde la compañía de seguros? ¿O hay casos en que puede negarse a hacerlo?
Lo cierto es que todas las empresas incluyen en las pólizas las llamadas CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE COBERTURAS , que establecen que si el riesgo fue producido o agravado por culpa grave del asegurado, la compañía se negará a pagar las consecuencias del siniestro vial.
A SABER :

1.- No pagar la prima. Si una persona contrata un seguro pero luego no paga las cuotas, buena parte de la doctrina sostiene que la falta de pago genera la caída de la cobertura, por lo que el responsable deberá hacerse cargo personalmente de indemnizar al tercero.
2.- Manejar con alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes
3.- Conducir sin habilitación
4.- Correr picadas
5.-Exceder de manera grosera la velocidad máxima.
6.- Ir en contramano
7.- Usar el auto para un fin distinto al declarado. Si al contratar el seguro el titular declara que usará su auto en forma particular, y luego de producido el siniestro se descubre que estaba trabajando como remís o prestando cualquier servicio de transporte pago, la cobertura se pierde por la falsedad del dueño.
8.- Remolcar a otro vehículo (salvo por emergencia)
9.- Llevar más pasajeros de los permitidos.
10.- Instalar GNC. Cuando una persona contrata un seguro tiene que declarar las reformas que le realizó al auto, ya que las compañías lo aseguran tal cual salió de fábrica. Si el dueño le colocó un equipo de GNC y no lo informó a la compañía cuando suscribió la póliza, en caso de siniestro esta puede plantear la exclusión de cobertura por el aumento del riesgo, debido a que estos equipos son potencialmente explosivos.

Uno de los elementos del vehículo que más suele estar expuesto a grandes riesgos es el parabrisas. Las causas pueden ser...
07/12/2019

Uno de los elementos del vehículo que más suele estar expuesto a grandes riesgos es el parabrisas. Las causas pueden ser muy variadas, desde una piedra que arroja un neumático de un vehículo que circula adelante y golpea el parabrisas, o algún objeto que lo golpee de manera intencional, o a causa de un choque, entre otros casos comunes. Ante circunstancias semejantes, es importante conocer las condiciones de la póliza que cada usuario tenga contratada, ya que es común preguntarse, si se rajó el parabrisas, ¿me cubre el seguro? La respuesta a esta pregunta va a depender del tipo de cobertura que hayas contratado.

¿El seguro me cubre el parabrisas?
En aquel caso en el que un asegurado cuente sólo con el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil , la respuesta sería negativa. Esto es así ya que la cobertura básica sólo responde por los daños y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione al vehículo de un tercero, por lo tanto el parabrisas del vehículo propio y todo daño que sufra el auto, queda fuera de la cobertura.

Las opciones de coberturas de seguros son muchas, por lo tanto, al momento de elegir una en particular, hay que tener en cuenta el uso que se le va a dar al automóvil y los riesgos a los que el mismo pueda quedar expuesto. Además, es importante tener en cuenta la limitación de bolsillo para elegir la mejor opción, ya que algunas coberturas suelen ser muy costosas, o no estamos dispuestos a pagar tanto por un seguro.

Entonces bien, si se rajó el parabrisas de tu auto ¿te cubre el seguro? Ya sea por una rajadura, un golpe o hasta la rotura de tu parabrisas, será necesario que contrates una cobertura ampliada , en la que además se especifique la cobertura para este tipo de daños. Por lo general, esta cobertura suele comercializarse bajo diferentes nombres y modalidades:

Cobertura de daños a luneta y parabrisas: cubre la reparación o cambio de dichos elementos, debido a daños o destrucción (en este caso parcial) como consecuencia de un evento cubierto por la póliza (desde un choque hasta un acto de vandalismo).
Cobertura de daños a cristales: además de cubrir el daño al parabrisas, incluye también cristales laterales y luneta.
En todos los casos, es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos fundamentales: cuál es el tope estipulado, si hay límite de eventos, si hay una franquicia que cubrir y cuál es el procedimiento a seguir en estos casos. Todas estas condiciones deberán estar indicadas en el contrato. Por ejemplo, las condiciones contractuales de una reconocida aseguradora establecen lo siguiente para esta cobertura: “La entidad Aseguradora amplía su responsabilidad a cubrir las roturas que pudieran sufrir el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado a consecuencia de accidentes y/o incendio por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza”.

Conste que en caso de siniestro , la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado. Por lo tanto, cada vez que tengas dudas sobre el alcance de tu cobertura, debes recurrir a las condiciones generales del contrato. Así, tendrás la certeza de contar con la protección adecuada cuando la necesites.

¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?Sí, es obligatorio. Los dueños o conductores de un auto, acoplado o semiac...
08/11/2019

¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?

Sí, es obligatorio. Los dueños o conductores de un auto, acoplado o semiacoplado, deben saber que en nuestro país el seguro automotriz es exigido para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.

¿Qué tipo de seguro debo contratar?

La ley establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil, más conocido como seguro contra terceros y es el que brinda cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito.
¿En caso de accidente, el seguro cubre automáticamente a la persona afectada?

Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.

¿Qué duración debe tener el seguro obligatorio contra terceros?

La ley establece una extensión anual.

¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños ocasionados al vehículo propio?

No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados al propio vehículo. Para incluir esta protección se debe contratar una póliza ampliada.

¿Qué tipo de cobertura ampliada puedo contratar entonces?

Por regla general, las compañías aseguradoras brindan 4 tipos de coberturas:
A: Cubre daños ocasionados a terceros.
B: Además de daños a terceros, cubre robo total, incendio total y destrucción total del vehículo por accidente.
C: Además de daños a terceros, incluye robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por incendio o por accidente.
D: Además de daños a terceros, cubre robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y/o parcial (según franquicia) de un vehículo por incendio o por accidente.

¿Cuál es la cobertura más adecuada?

Eso depende de diversos factores: por dónde se circula habitualmente con el vehículo, qué antigüedad tiene, dónde se guardás, etc. Los promotores de cada compañía tienen que asesorar al respecto.

¿Qué aseguradora debo elegir?

La ley no puede obligar a elegir una aseguradora en particular, porque atentaría contra la libertad de elección como consumidor. En consecuencia, es posible contratar a cualquier entidad que esté autorizada para operar en el ramo. Se puede consultar cuáles son las compañías habilitadas en la página de Entidades Aseguradoras de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué papeles se necesitan para contratar un seguro obligatorio contra terceros?

Se necesita acreditar la identidad y demostrar la posesión del rodado; DNI, cédula verde y el título del vehículo. También se debería acreditar el domicilio, a través de un servicio o impuesto a nombre del asegurado.

Antes de extender la póliza, la compañía exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o hará una inspección del automotor para garantizar que esté en condiciones reglamentarias de

Antes de extender la póliza, la compañía exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o hará una inspección del automotor para garantizar que esté en condiciones reglamentarias de seguridad en caso de que no se haya hecho esa revisión el año anterior.

Una vez acreditados los datos y completados los formularios, es fundamental leer todas las cláusulas del contrato cuidadosamente y firmar la documentación a consciencia. Chequear que los datos del contrato y de la póliza coincidan.

¿Qué papeles entrega la aseguradora?

Tras contratar el seguro, la compañía va a entregar una copia del contrato y de la póliza. No hay que olvidar llevarla siempre en la guantera del automotor.

¿Se puede contratar un seguro obligatorio contra terceros por Internet?

Sí, Aunque lo mas conveniente es hacerlo con un productor asesor de seguros .

¿Qué diferencia existe entre prima y premio?

La prima es lo mínimo que debe cobrar la compañía para poder cumplir con sus obligaciones de aseguradora y responder económicamente ante un siniestro.

El premio es lo que se paga por el seguro y está conformado por la prima más los impuestos, gastos de administración, mantenimiento y otros conceptos que aplique la compañía.

¿Cuándo se paga el seguro?

El seguro se abona por mes adelantado y la fecha de pago corre desde el mismo día en que se contrata. Suponiendo que se hace el día 15, probablemente la fecha de vencimiento del pago será el mismo día.

¿Qué ocurre si se produce un choque y el seguro está vencido?

Si no se abonó en término, no habrá ninguna cobertura. Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y el asegurado. Por ese contrato, la compañía queda obligada a asumir un compromiso de pago ante cualquier eventualidad que ocurra y el usuario queda obligado a abonar la cuota en el plazo convenido por la aseguradora.

¿Qué debe hacerse en caso de accidente de tránsito?

Ante una situación de estas características, es preciso conocer que todos los partícipes de un accidente de tránsito están obligados por ley a:
Detenerse inmediatamente;
Brindar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente (Si éstos no estuviesen presentes, hay que adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado);
Denunciar el hecho ante la autoridad;
Presentarse y declarar ante el juzgado al ser citados.

Por su parte, las autoridades están obligadas a organizar un sistema de auxilio de emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios a través de medios de comunicación, de transporte y asistenciales.

En caso de accidente, ¿soy responsable de daños a terceros aunque no estuviera manejando?

El titular del vehículo siempre será responsable por los daños, aunque quien lo conduzca en el momento del accidente sea otra persona.

¿Qué hacer ante un accidente con un vehículo sin seguro?

En este caso es importante actuar rápidamente. Algunas sugerencias:

Hacer la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.

En caso de saber dónde estaba asegurado el vehículo cuyo conductor chocó, presentarse ante la compañía para que tomen la denuncia del accidente. Si responden que no corresponde el pago por falta de cobertura, esa respuesta por escrito sirve como elemento de prueba ante un eventual juicio contra esa persona.

Enviar una carta documento a quien provocó el choque, intimándolo a reparar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Si no se obtienen respuestas satisfactorias a la intimación, es posible iniciar un juicio civil, exigiendo una indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué puede hacerse si la persona que embistió no se detuvo?

En ese caso es importante a toda costa visualizar la patente del vehículo.

Con el número de patente, se puede iniciar el trámite de Solicitar un informe de dominio del automotor, para conocer el nombre del titular del rodado e iniciar acciones legales.
También es factible hacer el mismo trámite en forma exprés: Solicitar un informe de dominio del automotor con carácter urgente en el Registro del Automotor.

¿El seguro obligatorio contra terceros rige también para las motos?

Sí, el seguro para las motocicletas se rige por las mismas condiciones que las de los automotor.

Seguro de Responsabilidad Civil.Si has contratado el seguro de moto más básico, que es el obligatorio, solo cubrirá los ...
26/10/2019

Seguro de Responsabilidad Civil.
Si has contratado el seguro de moto más básico, que es el obligatorio, solo cubrirá los daños personales y materiales que puedas causar a terceras personas. Es decir, en caso de accidente, te cubre la responsabilidad civil por haber herido a otra persona si eres el culpable del siniestro.

Accidentes PersonalesEn Metropol Seguros entendemos la importancia que es sentirse cubierto y protegido durante la jorna...
21/10/2019

Accidentes Personales
En Metropol Seguros entendemos la importancia que es sentirse cubierto y protegido durante la jornada laboral. Garantizamos seguridad y respaldo.

El seguro de Accidentes Personales brinda protección al asegurado en caso de muerte o incapacidades permanentes sean totales o parciales, sufridas en ocasión de un accidente.

Cobertura 24 hs.
Con el Seguro de Accidentes Personales 24 horas de Metropol Seguros tenés toda la tranquilidad que necesitas. Este seguro permite la elección del módulo de suma asegurada que se adecue a tus necesidades.

Edad de ingreso: de 14 a 65 años. Permanencia: hasta los 65 años inclusive.

Muerte accidental: Ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediata de un accidente cubierto durante las 24 hs. y en cualquier lugar del mundo. Se indemnizará la Suma Asegurada contratada, reduciendo los porcentajes abonados anteriormente para la cobertura de Invalidez Total o Parcial permanente por accidente. Cuando la Muerte sea causada por un accidente de tránsito se abonará un 20% adicional a la suma asegurada contratada.

Invalidez total o parcial y permanente por accidente: Se considera Invalidez Total cuando la disminución de la capacidad laborativa sea igual o superior al 80%, se abonará el 100% de la suma asegurada contratada. Cuando la invalidez sea menor al 80% se indemnizará el porcentaje de la suma asegurada resultante de la evaluación médica según baremo SSN o tabla taxativa según Condiciones Generales.

Solicita cotización.

¿Destrucción total?Si tu vehículo sufrió daños importantes, y tiene cobertura de destrucción total, pero no por daño par...
05/10/2019

¿Destrucción total?

Si tu vehículo sufrió daños importantes, y tiene cobertura de destrucción total, pero no por daño parcial, es importante saber:

Valor de la reparación

Valor del mercado del vehículo en buenas condiciones

Valor de los restos.

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