15/04/2020
El Decreto 367/2020 del 13 de abril de 2020 establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional (no listada) para aquellos trabajadores que presten actividades declaradas esenciales y por lo tanto estén exceptuadas de cumplir aislamiento social preventivo y obligatorio.
Las ART no podrán rechazar la cobertura para los casos descriptos precedentemente cuya denuncia deberá estar acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.
Por lo expuesto ante un caso de presunto COVID-19 para un trabajador que cumple actividades declaradas esenciales hay que seguir los protocolos del Ministerio de Salud, esto es llamando al 107 si es CABA (o al número que corresponda en cada jurisdicción) y seguir los lineamientos que indican las autoridades en la materia. Una vez obtenido el diagnóstico de manera oficial podrá hacerse la denuncia a la ART que corresponda.
A posteriori de la denuncia la Comisión Médica Central deberá confirmar si existe “relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado”, a excepción del personal que presta servicios de salud, para los cuales se presume que el contagio se produjo en el trabajo salvo que se demuestre en el caso concreto lo contrario. También se invertirá la carga de la prueba en favor del trabajador cuando en un establecimiento se produzca una cantidad relevante de casos o existan hechos reveladores de la probabilidad cierta de contagio en la realización de las actividades laborales.
En síntesis, si un empleado que efectúa tareas determinadas como esenciales manifiesta síntomas de Covid19, el mismo deberá seguir los protocolos del Ministerio de Salud. Con el diagnóstico confirmado el trabajador y/o su empleador denunciará el caso a la ART. LA Aseguradora brindará/financiará las prestaciones y luego la Comisión Médica Central ratificará o rectificará si se trata o no de una Enfermedad Profesional de origen laboral. Deberá tenerse en cuenta que el DNU aplica para los casos ocurridos a partir del 19/03/2020.
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