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Resolución General 5260/2022RESOG-2022-5260-E-AFIP-AFIP - Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servic...
23/09/2022

Resolución General 5260/2022
RESOG-2022-5260-E-AFIP-AFIP - Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 4.450 y su modificatoria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.”.

b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:

a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 23/09/2022 N° 75995/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022

Boletín Oficial de la República Argentina

23/09/2022
21/07/2022

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21/07/2022

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18/07/2022

🔵 𝗔𝗗𝗨𝗔𝗡𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗖𝗨𝗕𝗥𝗘 𝗠𝗔𝗡𝗜𝗢𝗕𝗥𝗔 𝗗𝗘 “𝗔𝗟𝗤𝗨𝗜𝗟𝗘𝗥” 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦.

𝙻𝚊 𝙰𝚍𝚞𝚊𝚗𝚊 𝚍𝚎𝚜𝚌𝚞𝚋𝚛𝚒ó 𝚞𝚗𝚊 𝚖𝚊𝚗𝚒𝚘𝚋𝚛𝚊 𝚙𝚘𝚛 𝚕𝚊 𝚌𝚞𝚊𝚕 𝚞𝚗𝚊 𝚎𝚖𝚙𝚛𝚎𝚜𝚊 𝚘𝚋𝚝𝚞𝚟𝚘 𝚞𝚗𝚊 𝚘𝚛𝚍𝚎𝚗 𝚓𝚞𝚍𝚒𝚌𝚒𝚊𝚕 𝚌𝚘𝚗𝚝𝚛𝚊 𝚕𝚊 𝙰𝙵𝙸𝙿 𝚢 𝚜𝚎 𝚕𝚊 “𝚌𝚎𝚍𝚒ó” 𝚊 𝚘𝚝𝚛𝚊 𝚏𝚒𝚛𝚖𝚊 𝚒𝚖𝚙𝚘𝚛𝚝𝚊𝚍𝚘𝚛𝚊 𝚚𝚞𝚎 𝚗𝚘 𝚝𝚎𝚗í𝚊 𝚞𝚗𝚊 𝚂𝙸𝙼𝙸 𝚊𝚙𝚛𝚘𝚋𝚊𝚍𝚊 𝚙𝚊𝚛𝚊 𝚙𝚘𝚍𝚎𝚛 𝚒𝚗𝚐𝚛𝚎𝚜𝚊𝚛 𝚖𝚎𝚛𝚌𝚊𝚍𝚎𝚛í𝚊 𝚢 𝚕𝚒𝚋𝚎𝚛𝚊𝚛 𝚍ó𝚕𝚊𝚛𝚎𝚜 𝚍𝚎𝚕 𝙱𝙲𝚁𝙰. 𝙳𝚎𝚗𝚞𝚗𝚌𝚒𝚊 𝚙𝚎𝚗𝚊𝚕 𝚢 𝚖𝚞𝚕𝚝𝚊. 𝙷𝚊𝚢 𝚖𝚞𝚌𝚑𝚘𝚜 𝚌𝚊𝚜𝚘𝚜 𝚒𝚍é𝚗𝚝𝚒𝚌𝚘𝚜 𝚚𝚞𝚎 𝚍𝚎𝚝𝚘𝚗𝚊𝚗 𝚎𝚗 𝚎𝚜𝚌á𝚗𝚍𝚊𝚕𝚘. 𝙲𝚒𝚖𝚋𝚛𝚘𝚗𝚊𝚣𝚘 𝚎𝚗 𝚎𝚕 𝚏𝚞𝚎𝚛𝚘 𝙲𝚘𝚗𝚝𝚎𝚗𝚌𝚒𝚘𝚜𝚘 𝙰𝚍𝚖𝚒𝚗𝚒𝚜𝚝𝚛𝚊𝚝𝚒𝚟𝚘.

Ante la obligatoriedad de seguir un procedimiento de declaración jurada para importaciones sobre bienes con licencias no automáticas, una empresa acude a la justicia y reclama por derechos vulnerados. Un juzgado -sin analizar el fondo de la cuestión- considera arbitraria e irrazonable la resolución oficial y le otorga una medida cautelar provisoria que libera las mercaderías para poder importar sin cumplir con el trámite. Esa manda judicial también obliga al Banco Central a girarle dólares para el pago a valor oficial.

La firma, increíblemente, consigue que la justicia le prorrogue la validez de la cautelar en tres oportunidades, y en cada secuencia amplía la cantidad de operaciones por las que reclama protección. Y por ende, dólares.

Otra firma (que también importa bienes) no tiene medida cautelar pero precisa “liberar” una “SIMI”, como se denomina la autorización ante la AFIP para acceder al Sistema integral de monitoreo de importaciones. ¿Cómo se las ingenia para ingresar sus productos? Sencillo, utiliza la SIMI de la primera empresa amparada por una cautelar perfectamente autorizada por un juez, en una maniobra que pasa totalmente inadvertida al fisco, al BCRA y al Gobierno. La “alquila”.

El ardid descripto ocurrió en la realidad, no fue el único caso y fue descubierto por la Aduana.

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