21/02/2022
En lo referido al seguro, la ley 24.449 señala en su artículo 68, Seguro obligatorio: "Todo automotor, acoplado o semi-acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resulta obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del Art. 40”. El citado artículo 40, menciona: “Requisitos para circular. Para poder circular con automotor es indispensable: (…) c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refleje el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos."