02/02/2021
Licencia de conducir.
En primer lugar, para poder llevar un tráiler en regla necesitaremos de un carnet clase B2. Esta categoría habilita a conducir autos y camionetas y transportar un remolque de hasta 750 kg y que el peso total no supere los 3.500 kg.
Vale recordar que esta licencia también nos habilita también a conducir vehículos particulares y casa rodantes de hasta 3.500 kg (clase B1), no obstante, a diferencia de ésta para este tipo de carnet B2 se necesita un año de antigüedad de la categoría B1.
Patente.
El único requisito que se le exige al tráiler en este sentido es que tenga instalada la placa de identificación de dominio, esto es, la patente. La misma deberá ser la misma del vehículo que lo va remolcar con el agregado del “101” al inicio.
Los tráileres no se inscriben en los Registros del Automotor, por lo que el organismo no emite patentes, sino que se deberá adquirir una de manera individual.
Vale recordar que debe poder leerse y no tener ningún aditivo.
Seguro.
El tráiler debe contar obligatoriamente la cobertura de riesgos al menos contra terceros y responsabilidad civil. Esto es, se debe contratar el denominado seguro obligatorio.
Se puede extender el que el vehículo ya tiene o consultar con su productor de seguros ya que algunas compañías aseguradoras cubren de manera independiente al tráiler.
Peso y luces.
El peso límite del tráiler es de 750kg. En cuanto a las luces, debe tener iluminación la patente y se le deben instalar las luces de posición y de giro en la parte trasera.
Para más información consulta a tu productor de seguros