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19/07/2018

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03/05/2018

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29/03/2018

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24.449, Decreto 437/2011, art. 40, inciso C): [La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 68 de la Ley N.º 24.449, sólo por el periodo indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentarias previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentre vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el periodo de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos de circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deben ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.]

¡Buen viaje!

29/03/2018

Necesito el recibo de pago del seguro para circular?
La Ley de Tránsito y Seguridad Vial menciona literalmente que para poder circular hay que llevar el “comprobante de seguro en vigencia”. ¿Pero qué es el comprobante de seguro en vigencia, es sólo “eso” o además el recibo de pago del mes en curso?
Aquí podríamos contarte la cantidad de discusiones que se dieron en torno a este punto pero, lo que se resolvió hace unos años es que “la posesión del comprobante de seguro obligatorio es prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores”. En otras palabras, con el comprobante de tener una póliza debería alcanzar.

23/03/2018

¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?
Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar estos datos:

Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro.
Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto.

15/03/2018

No soy el dueño del vehiculo pero tengo el permiso de la cédula azul. ¿Puedo cotratar un seguro para el vehiculo o solamente el titular puede?
Cualquier persona puede contratar un seguro de auto para un vehículo, independientemente si es el titular, cuenta con cédula azul e incluso si no tiene el permiso. El principio básico que se debe cumplir es el del interés asegurable, es decir, que usted cuente con un interés económico sobre el bien asegurado que se encuentra en riesgo.

15/03/2018

Si tengo un auto con boleto de compra y venta, ¿puedo contratar un seguro de auto?
Para poder contratar un seguro de auto, la mayoría de las aseguradoras actualmente no le solicitarán el título del vehículo, aunque sí será necesario que el titular cuente con un interés asegurable sobre el bien. Por lo tanto, el boleto de compra y venta podrá ser suficiente para proceder con la contratación. No olvide comparar las diferentes opciones.

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