30/09/2026
La Justicia Federal hizo lugar al hábeas corpus tras la denuncia de varios testigos por delitos de lesa humanidad y que fuera denunciado públicamente por ATE.
El fallo del Juzgado Federal N.º 1 de Formosa ordenó a Gendarmería cesar las demoras basadas exclusivamente en registros históricos del N-SAG y dispuso la urgente rectificación y depuración de sus bases de datos. El caso había sido denunciado públicamente por ATE luego de que Higinio Balderrama, fuera demorado en un control de tránsito y se le informara que figuraba con una supuesta “causa abierta” de 1976. Al mismo tiempo se conocía el caso de otros compañeros que también fueron demorados en la ruta por gendarmería, se trata de los casos de Teresa Cossio, Julio Cossio y Carlos Acevedo.
Lo que las víctimas denunciaron con el acompañamiento de APDH Formosa y el patrocinio de los doctores Luis Zapiola y Dardo Caraballo en julio de este año terminó llegando a la Justicia Federal y derivó en una resolución que ordena a Gendarmería Nacional modificar sus procedimientos de consulta y depurar los registros utilizados durante los controles.
El caso se originó el 23 de julio, cuando Higinio Balderrama, dirigente de ATE y testigo en una causa de lesa humanidad, fue detenido durante un control de tránsito de Gendarmería en la Ruta Nacional 81, a la altura del acceso a Pirané.
Según relató Balderrama en la conferencia de prensa convocada por ATE, los efectivos le informaron que figuraba con una “causa abierta del 76” y procedieron a revisar el vehículo. ATE advirtió entonces sobre lo que consideró una posible persecución ideológica contra quien había sido testigo en el juicio contra el excomandante de Gendarmería Horacio Rafael Domato.
La organización sindical recordó que Balderrama había sido detenido ilegalmente y torturado en 1976, en el marco de una protesta por reclamos salariales, y que posteriormente declaró en la causa de lesa humanidad que terminó con la condena de Domato a 25 años de prisión.
ATE y APDH plantearon públicamente una preocupación concreta: que una información correspondiente a los años de la última dictadura continuara apareciendo en los sistemas utilizados por las fuerzas de seguridad y pudiera generar nuevas demoras o intervenciones sobre personas que habían sido víctimas o testigos de aquellos hechos.
El fallo judicial
Ahora, el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, al resolver el hábeas corpus presentado en favor de Balderrama, los hermanos Cossio y Acevedo, confirmó la existencia de antecedentes históricos en el sistema N-SAG de Gendarmería correspondientes a los cuatro accionantes que databan de 1975 y que no tenían referencia a una actuación judicial.
La resolución también recordó que, conforme a la normativa citada en el fallo, el SIFCOP es la base de datos habilitada para la consulta de medidas judiciales vigentes, mientras que el N-SAG quedó como una base histórica que ya no contaba con documentación física respaldatoria.
El juez fue particularmente contundente al señalar que la existencia de datos erróneos o desactualizados en los sistemas de Gendarmería podía convertirse en una amenaza concreta para la libertad ambulatoria de las personas.
La sentencia sostiene que los ciudadanos podían quedar sometidos a un circuito reiterado de demoras e interceptaciones y considera arbitrario cualquier operativo que se fundara exclusivamente en información inexacta.
Por ese motivo, la Justicia hizo lugar al hábeas corpus preventivo presentado por los cuatro accionantes.
Una orden concreta a Gendarmería
La resolución judicial no se limitó solamente a reconocer la situación planteada en el expediente.
El Juzgado Federal ordenó el cese inmediato de cualquier acto de molestia, demora, retención o restricción de la libertad ambulatoria de los accionantes y del resto de la población cuando esas medidas se fundamenten exclusivamente en la base de datos N-SAG.
Asimismo, estableció que en los controles deberá utilizarse SIFCOP como base de consulta y que, ante inconsistencias o “falsos positivos”, deberán verificarse los datos y actualizarse los registros correspondientes.
Pero además, el magistrado intimó a Gendarmería Nacional y al organismo técnico correspondiente a que, en un plazo de cinco días, procedieran a la urgente rectificación, actualización y depuración de sus sistemas informáticos respecto de los requirentes, previa verificación ante la autoridad judicial correspondiente.
ATE: “La denuncia pública tenía un fundamento concreto”
Para ATE Formosa, la resolución judicial vuelve a poner en el centro una preocupación que el sindicato había planteado públicamente desde el primer momento: la necesidad de garantizar que las personas que fueron víctimas o testigos de la represión ilegal durante la última dictadura no vuelvan a quedar expuestas a mecanismos de control sustentados en información de aquella época.
El caso de Balderrama, los Cossio y Acevedo abrió así una discusión que excede su situación personal: qué información conservan las fuerzas de seguridad, qué bases están habilitadas para ser consultadas y qué garantías existen para que un ciudadano no sea demorado por un antecedente histórico que ya no tiene vigencia jurídica.
La propia sentencia exhorta al Ministerio de Seguridad de la Nación a profundizar los mecanismos de control, auditoría y optimización tecnológica de los sistemas de consulta de las fuerzas de seguridad, con el objetivo de evitar la reiteración de “falsos positivos” que afecten las garantías constitucionales de los ciudadanos.
La denuncia realizada por los cuatro accionantes, con el apoyo de APDH Formosa, nuestro sindicato y los abogados Caraballo y Zapiola en julio, no quedó solamente en el plano de una conferencia de prensa, el planteo llegó a la Justicia y terminó con una orden judicial concreta para que Gendarmería rectifique sus registros y evite que una base histórica pueda ser utilizada como fundamento exclusivo para restringir la libertad de circulación de las personas.