Estudio Impositivo Contable Suppes - Wisner

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10/11/2020

Programa ATP: se podrán solicitar los créditos a tasa subsidiada en AFIP, para el pago de sueldos de OCTUBRE 2020


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre.
Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive.

«El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. El Estado argentino invirtió más de $230 mil millones a lo largo de los últimos seis meses para sostener puestos de trabajo e ingresos», indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La iniciativa benefició cada mes a un promedio de 1,7 millones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en 180 mil empresas.


El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP dispuso que las empresas registradas que hubieran presentado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.

En tanto, aquellos empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Las firmas de sectores considerados críticos que presentan una variación nominal positiva en su facturación estarán habilitadas a solicitar un crédito en dichas condiciones.

Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada desde el 14 de hasta el 19 de noviembre, inclusive.

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.


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¿Cómo tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada?

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el lunes 9 de noviembre con la publicación de la Resolución General N°4853 en el Boletín Oficial.

El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio «Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción» donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.


Fuente: Prensa AFIP

10/11/2020

Se reglamentan los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.

28/10/2020

MERCADO PAGO Y NUEVAS RETENCIONES EN IVA-GANANCIAS-INGRESOS BRUTOS Y DEBITOS Y CREDITO BANCARIOS

La billtera virtual líder en Argentina, Mercado Pago, publicó un comunicado en el que afirma que todas las personas o empresas que transfieran desde su cuenta de la app a cuentas bancarias de terceros, pagarán el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias de AFIP.

Esta nueva regulación comenzará a ser vigente a partir del 2 de noviembre de 2020, y se podrá ver el detalle del impuesto cuando se confirmen los datos de la transferencia.

Sin embargo, el tributo no es nuevo. Leandro Cuccioli, ex titular de la AFIP, había anunciado el año pasado que las empresas que cobraran con billeteras virtuales iban a pagar este impuesto en caso de llevar los fondos a una cuenta bancaria.

"Antes se eximía del pago de impuestos por estos medios para fomentar la inclusión financiera de las personas físicas. Pero en el último tiempo, las personas jurídicas también comenzaron a beneficiarse con eludir el impuesto al cheque. Las empresas cobran mediante un sistema de billetera virtual, donde no rige el tributo, y con ese dinero en la cuenta les pagan a sus proveedores", había adelantado el titular del ente recaudador del gobierno anterior.

El funcionario señaló en ese entonces que la iniciativa tenía como objeto que "los pagos por cuenta virtual uniforme (CVU) sean iguales que los que se realizan por CBU".

¿Por qué el impuesto?
El comunicado oficial de Mercado Pago afirma: "Para brindarte servicios como transferir dinero a otras personas, tenemos que pagar a AFIP el impuesto que nos indique para cada caso. Nosotros actuamos como intermediarios entre AFIP y las transferencias que hacés"

No obstante, la publicación también detalla cuánto se tiene que pagar y explica que serán todas las personas y empresas pagan 1,2% sobre el monto que transfieran.

Pero además, agrega que en el caso de que el usuario sea monotributista, se pagará 0,5%. Asimismo, toda esta información se podrá revisar en base a cómo se está inscripto en Mercado Pago y así cada persona podrá asegurarse de pagar el porcentaje adecuado a cada caso.

"Pagás el impuesto en el momento en que hacés la transferencia a un tercero. Por ejemplo, si querés transferir $ 1.000, vas a necesitar tener $ 1.012 en tu cuenta para que podamos debitar el monto del impuesto", agregó el comunicado.

La empresa comunicó que si al usuario no le alcanza el dinero para pagar el impuesto, la compañía se pondrá en conctacto con la peronsa para avisarle este problema. Ya que el cliente podrá ingresar su dinero a su cuenta o también podrá transferir un monto menor para concretar la transferencia.

¿Hay excepciones?
Otra de las grandes dudas que la empresa que ocupó de disuadir es sobre si existe algún tipo de transferencias en el no se paga el impuesto.

La empresa afirmó que esto solo ocurre con las transferencias a una cuenta bancaria de la misma titularidad del usuario que la realiza. Por otro lado agregó que: "si usás Mercado Pago para vender, revisá que la titularidad de tu cuenta coincida con la de tu empresa".

Por último, Mercado Pago también confirmó que las transferencias a cualquier CVU quedarán exentas de este impuesto.

Cuando recibas transferencias de otras personas tendrás retenciones de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos

ADEMAS MERCADO PAGO ESTA INFORMANDO:

Hola, te queríamos contar que pagarás impuestos de AFIP y fiscos provinciales cada vez que recibas dinero de cuentas bancarias o de billeteras digitales de otra titularidad.

A partir del 2 de noviembre podrás ver el cobro del impuesto en el detalle de la transferencia.

Podés revisar tus datos fiscales en Mercado Libre para saber cuánto te corresponde pagar.

Si no estás inscripto en AFIP
Retención de IVA Retención de Ganancias
Recibiste transferencias o cobraste con Mercado Pago más de 10 veces en el mes acumulando $ 50.000 10,5% 2%

Si estás inscripto en AFIP
Condición fiscal Retención de IVA Retención de Ganancias
Responsables Inscriptos 0,25% al 3% 0,5% al 1%
Monotributistas 0% 0%

Las transferencias que recibas también pueden tener impuestos por Ingresos Brutos según el padrón de cada provincia.
Cada vez que recibas dinero de otras personas podrás tomar el saldo a cuenta en el pago de tus impuestos. Necesitarás presentar los comprobantes de las retenciones.

¿Necesitás saber algo más?
Te contamos todo sobre estos impuestos
El equipo de Mercado Pago

17/09/2020

Varios Clientes consultaron como seria la compra de dolar ahorro segun las nuevas medidas cambiarias e impositivas, aca les dejamos un breve ejemplo:

La AFIP reglamentó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

Las percepciones se consideraran de acuerdo a la condición tributaria del sujeto, para aquellos que estén inscriptos en Bienes Personales y Ganancias se considerará un pago a cuenta del tributo. En el caso de los Monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados, podrán solicitar el reintegro.

Compra de dólares: ejemplo
Se compra U$D 100,00 y el dólar oficial está a $ 80,00.
Valor de los dólares $ 8.000,00.
Impuesto PAIS $ 2.400,00 (30% de $ 8.000,00).
Percepción de Ganancias o Bienes Personales $ 2.800,00 (35% de 8.000,00).
Estos $ 2.800,00 los vas a poder usar para pagar Ganancias o Bienes Personales, o pedir devolución en caso que no seas sujeto de estos impuestos.
TOTAL A PAGAR: $ 13.200.

15/09/2020

MORATORIA AMPLIADA 2020
REGLAMENTACIÓN DE AFIP PENDIENTE
Dado que por parte del Fisco se había anunciado que la reglamentación de la Moratoria Ampliada se publicaría a principios del mes de Septiembre, informamos que a la fecha, aun se encuentra pendiente de publicación la resolución general con dicha reglamentación.
La Lic. Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, dijo en declaraciones a la prensa que la misma se publicará en los proximos dias.

03/06/2020

Hasta el 30 de junio podrán tramitarse los Créditos a Tasa Cero para monotributistas y autónomos.

La prolongación de los plazos “busca garantizar la efectiva tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad”.
Junto con la extensión de los plazos, la AFIP definió ampliar el universo de beneficiarios para incluir a los autónomos que aportan a las cajas provinciales.

Según AFIP, alrededor de 500 mil personas ya iniciaron el procedimiento en el sitio web del organismo para acceder a la medida prevista en el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta, para lo cual el máximo previsto es de $150.000.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Cero se inicia en la página web de la AFIP, donde los contribuyentes deben indicar el monto pretendido, los datos de su tarjeta de crédito y un correo electrónico.
Es necesario, para esta solicitud, contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.
Una vez que toda la información fue ingresada, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y remitirá los datos al Banco Central para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los monotributistas y autónomos.
Luego, las entidades bancarias se contactarán con quienes iniciaron el procedimiento para avanzar en la tramitación del Crédito a Tasa Cero.
Aquellas personas que no cuentan con una tarjeta de crédito deberán indicar en el trámite iniciado en la página web de la AFIP, cuál es el banco con el que operan habitualmente. De no contar con un banco, el sistema le solicitará que precise cuál es el banco más cercano a su domicilio donde quisiera avanzar con el trámite.
Los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.
El repago de este beneficio al que ya accedieron más de 220 mil personas -fondos correspondientes al primer desembolso- se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

CREDITOS PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS A TASA CERO: QUE FALTA?????? 28-04-2020Mucho se habla de los créditos a tasa c...
29/04/2020

CREDITOS PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS A TASA CERO: QUE FALTA?????? 28-04-2020

Mucho se habla de los créditos a tasa cero dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP- para Monotributistas y Autónomos, pero a la fecha no hay reglamentación del mismo por parte de la AFIP.

Se conoce el marco general del mismo, ya que los requisitos han ido estableciéndose a modo de recomendaciones por parte del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y receptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros, materializando las mismas a través de las Decisiones Administrativas (JGM) 591/2020 y 663/2020.

También el Banco Central se ha expedido al respecto, reglamentando de alguna manera el procedimiento para otorgar dicho crédito, por medio de la Comunicación “A” 6993. Pero sigue faltando la reglamentación de la AFIP, y la más importante, ya que lo que diga la AFIP es la base para poder saber cuál es el universo de contribuyentes alcanzados por dicha medida.

Hacemos un pequeño racconto de las medidas recomendadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:

A través del Acta N° 4, publicada como Anexo de la decisión administrativa (JGM) 591/2020, se estableció que los monotributistas debían reunir los siguientes requisitos para acceder al citado crédito:

* Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia -IFE- (posteriormente, por medio del Acta N° 6 se propone su flexibilización).

* No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

* No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

* Que la facturación haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado o que las compras no sean superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en la que se encuentra inscripto.

También se estableció que quienes accedan a este crédito no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Por su parte, mediante el Acta N° 5, publicada como Anexo de la Decisión Administrativa (JGM) 663/2020, se definió un procedimiento preliminar de implementación del crédito para los monotributistas y mediante el cual la AFIP podría informar los posibles beneficiarios del mismo. Allí se estableció que la implementación del crédito deberá ser realizada mediante la tarjeta de crédito bancaria a través de un sistema que la AFIP debe implementar. Asimismo, la AFIP deberá informar al Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios que formalicen la solicitud y los datos aportados al efecto.

En este punto, se agrega otra condición para los monotributistas, ya que se dispone que no serán seleccionados para g***r de dicho crédito aquellos que cuenten con una situación crediticia 3, 4, 5, 6 en el sistema financiero. A tal efecto, en el Banco Central se establece qué significa cada situación crediticia, según el siguiente detalle:

1. Normal | Atraso en el pago que no supere los 31 días.

2. Riesgo bajo | Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento.

3. Riesgo medio | Atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.

4. Riesgo alto | Atraso en el pago de más de 180 días hasta un año

5. Irrecuperable | Atrasos superiores a un año

6. Irrecuperable por disposición técnica | Deuda con una ex entidad. Deberás aclarar tu situación con la ex entidad que te hubiera otorgado en su momento una financiación.

La situación crediticia de cada persona puede consultarse en la página del Banco Central, por la Central de Deudores: http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp

Por último, a través del Acta N° 6, que forma parte de la misma Decisión Administrativa que el Acta N° 5, se definió que aquellos monotributistas que hayan cobrado el IFE también podrán acceder al crédito tasa cero mientras cumplan, claro, con el resto de los requisitos.

En este caso, se recomienda que la AFIP sea quien comunique a cada interesado la posibilidad de acceso al crédito, solicitando que finalmente el contribuyente confirme su intención de acceder y el monto que solicita. También deberá informar la tarjeta de crédito para percibir el crédito y la CBU de la cuenta bancaria.

Asimismo, se trata la posición de los autónomos y se establece que estos contribuyentes cumplan las mismas condiciones que los monotributistas para ser evaluados, para saber si se encuentran alcanzados por el otorgamiento del crédito a tasa cero, y además no ser monotributistas y no integrar directorios de sociedades comerciales.

Como vemos, todo el escenario está dispuesto para otorgar dichos créditos. Solo falta que la AFIP materialice la reglamentación y defina el universo de monotributistas y autónomos alcanzados para que los bancos puedan comenzar con el otorgamiento de los mismos.

En esta base podés obtener un informe consolidado por clave de identificación fiscal (CUIT-CUIL o CDI) respecto de financiaciones otorgadas por entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, fideicomisos financieros y cheques rechazados .

14/04/2020

ANSES abre nueva inscripción para el Ingreso Familiar de Emergencia

El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Alejandro Vanoli, adelantó hoy que a partir del miércoles 22 de abril, se habilitará una nueva instancia para que las personas que no ingresaron a la primera etapa del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) puedan actualizar sus datos para poder recibir la ayuda de $10.000.

nueva inscripción para el ingreso familiar de emergencia, como cobrar los $10000 de anses, resolución 75/20 anses, resolución 28/20 anses, calendario pagos anses, ANSES prorroga preinscripción“Estamos habilitando a partir del 22 de abril una nueva instancia para que todos aquellos que tengan que actualizar datos o que han tenido una novedad personal o socio-económica que amerite ser incluido en este beneficios, puedan hacerlo”, dijo Vanoli durante un mensaje grabado en la Casa Rosada.


“Todos los sectores económicos y personas necesitan el Estado presente, y lo estará a través de este instrumento y una serie de políticas nacionales que se están implementando”, enfatizó el funcionario.

Del total de personas pre inscritas para poder acceder al IFE, más de 4 millones no cumplieron con los requisitos previstos, ya sea porque en su grupo familiar alguno de los miembros contaba con trabajo en relación de dependencia o porque perciben un subsidio por desempleo o jubilación, señala TÉLAM.

En base a los números informados por Vanoli, algo más de dos millones de solicitudes fueron rechazadas porque quienes solicitaban esta ayuda tenían ingresos provinciales, nacionales o en relación de dependencia, eran monotributistas categoría C o superior, o figuraban como autónomos, o bien poseían ingresos gastos o bienes registrados por la AFIP.

02/04/2020

Prórroga Vencimiento Ingresos Brutos
La Resolución Normativa 16/20 ARBA prorroga el plazo para la presentación y pago de la DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos de marzo y anual 2019.

Se sustituye el Anexo III de la Resolución Normativa N° 4/2020 y su modificatoria, a fin de extender excepcionalmente el plazo para el cumplimiento de obligaciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido se dispone que el vencimiento de la presentación y pago del período marzo se producirá entre el 4 y el 15 de mayo según terminación de CUIT.

Asimismo, el vencimiento de la presentación de la DDJJ anual se producirá entre el 1 y el 12 de junio según terminación de CUIT.

30/03/2020

27 de marzo de 2020
AFIP suspende las exclusiones y bajas del monotributo
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dispuso suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a marzo.
A través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo también establece que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen
por falta de pago de sus obligaciones durante marzo.
Las decisiones que beneficiarán a los más de 3.600.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes forman parte del paquete de
medidas desplegado por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la pandemia de coronavirus.
Exclusiones
La legislación prevé un conjunto de situaciones que generan la baja de monotributo.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP contempla otros motivos como la venta de algún producto a un valor superior al precio máximo unitario de venta o la existencia de alquileres que superen
los topes habilitados por el régimen. El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont definió que esos cruces
sistémicos no serán realizados en marzo.
Bajas automáticas
El mecanismo vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que marzo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

26/03/2020

La ANSeS informa el cronograma de preinscripción para el Ingreso Familiar de Emergencia.
El trámite se realizará completando un formulario en web del organismo, según el siguiente cronograma:

Terminación del DNI: Fecha
0 y 1 Viernes 27 de marzo
2 y 3 Sábado 28 de marzo
4 y 5 Domingo 29 de marzo
6 y 7 Lunes 30 de marzo
8 y 9 Martes 31 de marzo

Almacenes, despensas, minimercado, kiosco, etc de barrios
20/03/2020

Almacenes, despensas, minimercado, kiosco, etc de barrios

Dirección

Lavalle 292
Coronel Suárez
7540

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

Teléfono

2926-462756

Página web

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