15/01/2023
Recordá que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley N° 15.402 de Alcohol Cero, que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de todo tipo de vehículos que circulen por su territorio.
SI TOMASTE ALCOHOL, AUNQUE SOLO SEA UN VASO, NO MANEJES. Y SI VAS A MANEJAR, NO TOMES ALCOHOL, NI SIQUIERA UN VASO.
Acá te dejamos dos artículos que consideramos que es importante que conozcas.
Tené en cuenta que, ante un siniestro, si la alcoholemia es positiva no tendrás cobertura de tu seguro.
Artículo 28 ter.- PROHIBICIÓN DE CONDUCIR. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir
Artículo 39.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES.Todas las personas, sin distinción de edad, que conduzcan vehículos con motor, están obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones previstas en el artículo 28 ter.
En caso de siniestro, accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
La simple negativa o resistencia por cualquier modo para cumplir con dichas pruebas configura falta grave en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.449 y habilita la retención preventiva de la licencia y la imposición de la inhabilitación prevista por el artículo 39 bis de la presente, sin perjuicio de las accesorias que pudieren corresponder.