11/03/2026
El art 46 de la Ley de Seguros, Nro. 17.418, impone la 𝗖𝗔𝗥𝗚𝗔 al asegurado de 🗣️ denunciar el siniestro en el plazo legal de 𝟯 𝗱í𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼.
Que el asegurado tenga la “𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮” de hacerlo pero no la obligación, significa que si ❌ no la hace, no puede ser obligado judicialmente a hacerla, pero caducan sus derechos como asegurado; o sea, 👎 no tendrá cobertura del mismo.
⚠️ Por lo tanto, es aconsejable que el asegurado denuncie 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝘁𝗶𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗶𝗻𝗶𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼; ya sea que exista un tercero o no, o que el tercero interviniente interponga un reclamo o no lo haga… 𝑝𝘰𝘳 𝘦𝘭 𝘮𝘰𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰.
El llamado 📱 📞 del asegurado a su productor (en adelante, PAS) para informarlo del siniestro no puede ser tomado como cumplimiento de su carga de hacerlo, ya que 𝘭𝘰𝘴 𝘗𝘈𝘚 𝘴𝘰𝘮𝘰𝘴 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 y no formamos parte de las aseguradoras ni somos representantes o mandatarios de las mismas.
El asegurado debe ingresar la denuncia por la página 🌐 de la compañía en la que está asegurado.
‼️ Es muy importante realizar la denuncia del siniestro, no solo en el 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 estipulado por la ley, sino en la 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 correcta; esto es, con información suficiente y conducente.
Pese a no estar obligados a hacerlo, los 𝘗𝘈𝘚 👩💻 brindamos un 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼𝗿 también en este aspecto, al asumir el compromiso de realizar la denuncia, ya que le solucionamos un problema el asegurado ✅ y, al ser profesionales en la materia, volcamos la información pertinente 👌.
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