Calarco Güemes & Asoc. Productores Asesores de Seguros

Calarco Güemes & Asoc. Productores Asesores de Seguros “Nuestro principio no es sólo asegurar, sino asesorar
con la mayor información posible para que queden
cubiertos ante cualquier eventualidad”.

CALARCO GÜEMES & Asociados es una organización familiar, que desde el año 1978, operamos en el mercado asegurador, eligiendo para nuestro proyecto las mejores compañías del país, trabajando para brindar a nuestros asegurados un mejor servicio, basado en la responsabilidad y capacitación continua, cuya misión es asesorarlo sobre la mejor forma de proteger sus bienes.
“Un LEGADO Familiar que ASEGURA su Tranquilidad”

11/10/2017
SEGURO Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) - DRONES :Con motivo del requerimiento de cobert...
11/10/2017

SEGURO Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) - DRONES :

Con motivo del requerimiento de cobertura de Responsabilidad Civil establecido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para los Vehículos Aéreos Tripulados a Distancia, hay un nuevo producto denominado Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), que cumple con los requisitos de la Resolución 527/2015 del mencionado organismo.

CARÁCTERÍSTICAS DEL SEGURO

1 - Destinatarios de la Cobertura
Quedan cubiertos el asegurado indicado en póliza y la persona (piloto de mando) que manipula los mandos de vuelo del vehículo aéreo pilotado a distancia.

2 - Características y Uso del Vehículo Aéreo Pilotado a Distancia
 Hasta 10 Kilogramos de peso vacío.
 Uso Comercial.
 Uso Recreativo o Deportivo.

3 - Cobertura Básica
RC por Lesiones y/o Muerte de terceros.
RC por Daños materiales a cosas de terceros.

4 - Cobertura Adicional
RC por actividades deportivas, recreativas y acrobáticas.

5 - Suma Asegurada (mínima establecida por la resolución respectiva de la ANAC)

Cuando el vehículo Aéreo Tripulado a Distancia se utilice con fines Comerciales la suma asegurada no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 160 del Código Aeronáutico: 2.000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de 1.000 kilogramos (a la fecha de la presente la suma asegurada mínima es de $ 10.500.000.-, equivalente a $ 5.185,33 cada argentino oro - cotización correspondiente al 4° Trimestre 2017 según Banco Central de la República Argentina-).
Cuando el vehículo Aéreo Tripulado a Distancia tenga fines Recreativos o Deportivos, podrá requerirse una suma asegurada distinta a la mencionada, desde $ 300.000.- hasta un límite de $ 1.000.000.-

6 - Franquicia
Uso Comercial: Se establece una franquicia fija del 0.10% sobre suma asegurada.
Uso Recreativo o Deportivo: Se conviene una franquicia del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% sobre la suma asegurada.
En ambos casos se puede consultar por otras alternativas de franquicia. Opción SIN FRANQUICIA.

7 - Requisitos
Completar el formulario de solicitud de seguro específico, al cual se deberá adjuntar, en caso de corresponder, la siguiente documentación complementaria:
 Constancia de inscripción del VANT en el Registro Nacional de Aeronaves.
 Autorización como Miembro de la Tripulación Remota, suministrada por la ANAC.
 Autorización para su Operación, suministrada por la ANAC.
No se requiere inspección previa del riesgo.

8 - Principales exclusiones
 Vehículos pilotados a distancia por sujetos que no posean autorización expedida por la autoridad de control.
 Reclamos originados exclusivamente en el daño moral que resulte de tomar o utilizar fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes o pertenencias con el vehículo aéreo pilotado a distancia.
 Operación simultánea de más de un vehículo aéreo por el mismo piloto a los mandos.
 Transporte de personas o carga, excepto -en el caso de la carga- cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado.
 Utilización del vehículo aéreo no tripulado por terceros ajenos al asegurado o por menores de DIECIOCHO (18) años.
 Encontrarse el piloto a los mandos bajo los efectos del alcohol o dr**as.
 Realizar operaciones fuera de los límites y espacios permitidos por la Resolución N° 527/2015 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sus modificatorias y/o complementarias o de la autorización especial conferida por la autoridad competente.

CUALQUIER CONSULTA POR PRIVADO.

Saludos

" SEGURO INTEGRAL PARA CICLISTAS AMATEUR"  Se trata de un seguro dirigido al  Ciclista Amateur, que posea una bicicleta ...
11/10/2017

" SEGURO INTEGRAL PARA CICLISTAS AMATEUR"

Se trata de un seguro dirigido al Ciclista Amateur, que posea una bicicleta denominada "de media - alta gama" , de materiales mas livianos, y que esta pensado tanto en un seguro patrimonial sobre la bicicleta y también coberturas que lo amparan a él como ciclista.

Cualquier consulta por privado.

saludos

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