05/05/2020
RECUERDA LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DICTADAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA A CAUSA DEL COVID 19
Ley N° 6.524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.
Artículo 16.- Excepcionalmente para el presente ejercicio, a fin de considerar los puntos a) y b) contemplados en el Artículo 1079 del Código Civil, la asamblea ordinaria será convocada dentro de los 6 (seis) primeros meses del cierre del ejercicio. Independientemente a la fecha de realización de la asamblea ordinaria, los contribuyentes afectados tendrán plazo hasta el 31 de agosto del presente año para informar y realizar la correspondiente retención del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) en el sistema informático de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Decreto N° 3506/2020 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.
Art. 24.- La asamblea ordinaria anual obligatoria en la que se trate: a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponde resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la Ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos; y b) Designación de directores y síndicos y fijación de su retribución; será convocada a más tardar al 30 de junio de 2020, de conformidad con las reglas y plazos de convocatoria de asambleas vigentes.
Esta excepción será aplicada únicamente durante la vigencia de la Ley Nro. 6524/2020, quedando el siguiente Ejercicio Fiscal 2021 reglado por lo dispuesto en el Artículo 1079 del Código Civil.
La obligación de comunicación asamblearia, deber. ser cumplida por los medios electrónicos, sistema informático de la Abogacía del Tesoro, en los plazos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución Nro. 3/2016 y Artículo 10, Inciso 2), del Decreto Nro. 9043/2018.
La sociedad que haya llevado a cabo su asamblea ordinaria con cinco (5) días de anticipación al 9 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1096 del Código Civil, excepcionalmente, y por única vez, tendrá. plazo hasta el 30 de junio de 2020 para su comunicación asamblearia ante la Abogacía del Tesoro.
En los casos en que se haya convocado a asamblea ordinaria para fechas desde el 9 de marzo de 2020, debido a la imposibilidad de concurrencia de personas, se deberá volver a convocar a asamblea ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nro. 6524/2020 y el primer párrafo del presente artículo, previa publicación de la nueva convocatoria.
Art. 25-. El plazo de comunicación de los trámites de inscripción de sociedades en la Abogacía del Tesoro, de canje de acciones y de transferencia de acciones, empezará a computarse desde el 30 de junio de 2020, siempre y cuando dichos trámites hayan sido realizados a partir del 9 de marzo de 2020.