07/01/2020
LOS SEGUROS DE PERSONAS.
Los Seguros personales se caracterizan porque atañen al riesgo que soporta directamente la persona. Los riesgos que cubren puedan afectar a:
o la existencia (seguros de vida)
o la integridad corporal (seguros de accidentes)
o la salud del asegurado (seguros de enfermedad y asistencia sanitaria).
El problema que se plantea con este tipo de riesgos es la valoración. ¿Cuánto vale la
vida, la salud, en definitiva, cuanto vale la existencia de una persona?
No estamos hablando de un bien de mercado, de una cosa sujeta a precio. En los seguros personales el interés asegurado carece de valor real. La valoración es por tanto subjetiva y deberá ser pactada previamente. En caso de siniestro, el daño no se evalúa como
sucede con los seguros de bienes, aquí la indemnización coincidirá siempre con la cifra
asegurada.
Las compañías de seguros aceptarán pólizas en donde la cifra asegurada se establezca
en consonancia con el nivel de ingresos del asegurado. No se entiende bien que alguien
dedique una parte considerable de su renta personal a pagar una prima desorbitada. No
parece razonable que la indemnización sea causa de enriquecimiento del sujeto asegurado o de sus beneficiarios, al situarse muy por encima del nivel de renta que les son habituales. Ese no es el objeto del seguro.
No obstante lo dicho, si la aseguradora acepta una cifra de suma asegurada y se pagan
las primas pactadas no ha lugar ninguna valoración posterior, la compañía deberá cumplir con su obligación de indemnizar sin entrar a cuestionar la cifra.
Las únicas excepciones a esta imposibilidad de valoración son los seguros que cubren la
asistencia sanitaria y enfermedad, aquí sí es posible hacerlo, porque en realidad lo que
se cubre, en estos casos, es un servicio que puede muy bien tasarse a priori.
Las pólizas suelen ser individuales pero también pueden suscribirse de forma conjunta,
para un colectivo con características comunes.