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Luego de 8 meses de pandemia, quizás estarás cuestionando que hacer con tu negocio. 🤔¿Cerrarlo? ¿Abrir otro? ¿Vender u o...
15/11/2020

Luego de 8 meses de pandemia, quizás estarás cuestionando que hacer con tu negocio. 🤔

¿Cerrarlo? ¿Abrir otro? ¿Vender u ofrecer otro servicio o producto dentro del mismo? En esta oportunidad JB Finances te ayuda a saber con exactitud que debes hacer en cualquiera de los casos anteriormente mencionados. 🤓

✔️Cerrar tu negocio temporalmente:

Esta opción es la primera que se nos viene a la mente al darnos cuenta de que las cosas quizás no van tan bien como pensamos. Para este caso debemos tener en cuenta de que no solo se debe cerrar y ya. Se debe pasar una correspondencia a los entes públicos donde se indique la fecha desde cuando se cerrará, y así evitar multas. Por consiguiente cualquier declaración mensual ante el SENIAT debe hacerce en cero.

Esto corresponde en caso de Contribuyentes Ordinarios. Para un Contribuyente Especial no varía mucho, solo que en este caso debe pasar una correspondencia mensual (establecido en el Art. 35 N° 04), y hacer todo el resto de declaraciones en cero (IVA, Retenciones de IVA, y de ISLR)

✔️Abrir otro negocio:

En este caso estamos hablando de iniciar un negocio totalmente distinto al principal, si lo que deseamos es no cerrar temporalmente el mismo.

Para ello hay que tomar en cuenta que antes que nada se debe tener un registro mercantil distinto el cual posea sus cuentas bancarias y puntos de venta diferentes a los de la empresa principal, pues el uso de los mismos en una empresa distinta podría acarrear sanciones estipuladas en el Codigo Orgánico Tributario y el Codigo Penal Venezolano.

Recuerden que para todo trámite de constitución de empresas JB Finances está a la orden con increíbles promociones 😉

✔️Vender u ofrecer un servicio o producto dentro del mismo:

Por último pero no menos importante encontramos esta opción el cual puede ser aplicada mayormente para aquellas empresas que tuvieron la oportunidad de constituirse con un objeto social amplio. En este caso podemos tomar la opción de reinventarnos y aprovechar nuevas oportunidades para expandirnos.

Recordemos que en tiempos de crisis nacen los mas grandes negocios 🙌🏼

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo anual que grava la totalidad del patrimonio neto (activos fina...
12/10/2020

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo anual que grava la totalidad del patrimonio neto (activos financieros y no financieros menos los pasivos) de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales o también conocidos como Contribuyentes Especiales. 🤓

A diferencia de los impuestos sobre los ingresos, tal es el caso del Impuesto sobre la Renta, los impuestos al patrimonio gravan las posesiones en vez de las ganancias. 👨🏻‍💻

Este impuesto fue determinado y establecido en fecha 03 de Julio del 2019, bajo la Gaceta Oficial 41.667 la cual fue posteriormente reimpresa en la Gaceta Oficial 41.696 el 16 de Agosto del 2019. 📅

Desde entonces se debe declarar el patrimonio neto que posea la empresa registrado y actualizado hasta el 30 de septiembre de cada año. 📝

¡El tiempo corre, evitemos multas y/o fallas en el sistema! ¡Declaremos a tiempo!

¿Y tu? ¿Ya declaraste tu IGP? 🤔

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