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31/03/2021
Multas Actualizadas de la Abogacía del tesoro. Atentos!
30/03/2021

Multas Actualizadas de la Abogacía del tesoro. Atentos!

30/03/2021

IRP por rentas de trabajo (Formulario 515)

Cuando un empleado público o privado tiene su salario presupuestado más sus otros ingresos , que por ejemplo es de Gs. 10.000.000 puede tener los siguientes descuentos:
Seguro social (Ips): 900.000
Caja de Jubilación: 1.650.000.
Descuentos Varios: 1.000.000.
Total de descuentos es de Gs. 3.550.000, entonces lo que recibe el empleado es Gs. 6.450.000.
Y entonces que monto tomo para saber el MNA del 2020?
Desde el 2020 a diferencia del 2019, se tiene que restar de todos los ingresos, el seguro social como la caja de jubilación.
O sea, 10.000.000 - 900.000 - 1.650.000= 7.450.000
Es el monto que uno tiene que tomar como ingreso gravado, tanto para saber si tiene que inscribirse o si ya es luego contribuyente, entonces solo dicho monto cargar en su libro de ventas y en su formulario 515.
Ahora muchos preguntan aún, donde se coloca los descuentos de seguro social (900.000) y el descuento de la jubilación (1.650.000).
Y la respuesta es: no se coloca más en ninguna parte del formulario, por que como ya se resto del ingreso, no puede ser considerado como gasto, como era en años anteriores.
Solo es un ejemplo didáctico por que en una empresa privada solo descuentan seguro social, mientras que en una empresa pública, descuentan ambos en algunos casos.
Y en todos los casos, los porcentajes varían tanto de seguro social como de jubilación.
Y la última pregunta: y que hago con los descuentos varios u otros descuentos que tengo?
Primero, definir si son gastos deducibles, una vez que se define que si pueden ser deducibles, pedir comprobante aparte, ya que la liquidación de salarios no es documento respaldatario para declarar dicho gasto.

30/03/2021

IRP Rentas de Servicios Personales, Formulario 515.
PREGUNTA 1:
En que caso debe llenar el ANEXO DE LOS PRÉSTAMOS?
RESPUESTA:
En el único caso que se debe de llenar el anexo del formulario 515, en la parte de prestamos, es cuando el préstamo fue realizado para comprar un inmueble destinado a la vivienda al contado.
Ya que solo en ese sentido, cumple su propósito y es de poder trasladar si existiese una pérdida, al siguiente periodo.
Automáticamente salta otra pregunta
PREGUNTA 2
Y si el préstamo lo hice para construir mi casa, refaccionarla, estoy pagando a cuota o para comprarme un auto, no es necesario declarar dicho préstamo en el anexo del formulario?
RESPUESTA:
A efectos fiscales, no es necesario declarar. Por que tanto la reglamentación como el mismo instructivo establece que el anexo del préstamo se llena cuando se compra un inmueble al contado destinado para vivienda.
Como el inmueble destinado a vivienda, no fue comprado al contado, entonces los gastos se declaran en otro casillero y por ende, aunque se tenga PÉRDIDA, no será arrastrable dicha pérdida.
Ahora muchos optan por igual DECLARAR DICHO PRÉSTAMO a efectos de demostrar a la SET de donde salió el dinero para tener más GASTOS QUE INGRESOS GRAVADOS.
Es una opción valida solo a efectos de demostrar, pero no necesario ni obligatorio fiscalmente, pero como dije muchos optan para demostrar de donde salen los gastos excesivos, antes que la set les quiera imponer por ejemplo un AUMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO, que aunque uno pueda demostrar al momento los documentos, a veces muchos quieren "EVITAR ESOS PROBLEMAS".
En resumen: Solo se declara en el anexo el préstamo realizado si es que está destinado para la COMPRA AL CONTADO DEL INMUEBLE.
El pago de los préstamos es otra cosa, que va en gastos, si es que se pueden deducir o no.

30/03/2021

RESOLUCIÓN GENERAL N° 83/2021
POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2020.

30/03/2021

Decreto 5062 del 2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6706/2021, «QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LEY N.° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19 O CORONA VIRUS».
El aporte patronal será de 2,5% por el 16,5% hasta diciembre del 2021
No se habla de los aportes ya hechos de enero, febrero como se podrán recuperar.
Los que pueden acceder a este beneficio son:
Serán considerados sujetos del Régimen Transitorio de aportación los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos en todo el territorio de la República que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya actividad económica principal sea una de las siguientes:
a) Gastronomía.
b) Hotelería.
c) Agencias de Turismo.
d) Eventos y entretenimientos.
Plazos para la inscripción. Se establece con ficha tope para solicitar la inscripción al Régimen Transitorio el 30 de abril de 2021
Se espera las modalidades y formas para la inscripción

Señor Comerciante.Recuerde las obligaciones que posee como contribuyente de exhibir en su comercio.
30/03/2021

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29/03/2021

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