Administradora Integral Panama

Administradora Integral Panama Somos una empresa profesional de administración de Edificios PH, y Centro Comercial. Iniciamos nuestras operaciones en la ciudad de Panamá.

Administración de PH y LocalesNos hemos dado cuenta que a la hora de contratar a un administrador de PH los contratos de...
17/08/2015

Administración de PH y Locales
Nos hemos dado cuenta que a la hora de contratar a un administrador de PH los contratos de administración de PH o locales no suelen durar más de 12 meses y la mayoría de las empresas de administración no son elegidas por períodos consecutivos. ¿Por qué? Debido a que el nivel de servicio ofrecido por ellos está simplemente muy por debajo de la calidad estándar necesaria.
Administradora Integral Panamá empresa profesional de administración de PH, y Centro y local Comercial. Iniciamos nuestras operaciones en la ciudad de Panamá y contamos con una experiencia de más de 19 años en el ámbito de la administración de PH en Venezuela.
Nuestro servicio de Administración se orienta en satisfacer una administración eficiente y eficaz en el uso de los recursos del edificio, con el objeto de organizar de forma coherente y organizada la administración del bien común, y sobre todo llevarle resultado positivo en sus finanzas.
Hemos identificado cuáles son los principales problemas de administración de Edificios, contamos con un sistema exclusivo para Panamá, estamos seguros de que podemos ofrecer un servicio excepcional.
Estos son sólo algunos de los servicios que ofrecemos:
- Área administrativa
• Análisis del actual gasto real con el presupuesto mensual y previsión anual del
• Planificación y Presupuesto
• Cobranza
• Administración del personal
• Proveedores
• Administración de servicios
• Administración de fondos
• Facturación
• Atención al cliente

- Cobranza
OBJETIVOS
• Mantener solvente la situación financiera del Condominio.
• Garantizar la ejecución del Presupuesto del Condominio.
• Mensual
• Ordinaria
• Judicial
• En el Inmueble
• En la Empresa
• Electrónica
• El pago de los gastos comunes, cuotas extraordinarias y deudas morosas.
• Notificaciones por correo electrónico de los pagos por gastos comunes generados.

- Inspección y mantenimiento
• Establecer una política de mantenimiento preventivo, planificado y correctivo para identificar y hacer frente a las necesidades de reparación.
• Realizar inspecciones (interior y exterior) en un horario predefinido buscando satisfacer necesidades de reparación,…
• Mantenimiento:
• para Ascensores- Hidroneumático- puerta eléctrica-intercomunicadores
• Jardinería/Piscina
• Ajustes/o variaciones de cánones
• Servicio Público:
• Agua –Luz -Gas
• Seguimiento y coordinación con empresas proveedoras de servicios
• Ajustes y/o Reintegros de montos presupuestados
• Proporcionar el personal bajo nuestra supervisión (empleados internos, personal de mantenimiento y contratistas profesionales) para asegurar el mejor trabajo al mejor precio.
Contáctenos hoy mismo para empezar con nuestro servicio de administración de condominios en la Ciudad de Panamá. Nuestros expertos administradores de propiedades están listos para empezar y esperamos con interés trabajar con usted para proporcionar el servicio profesional usted está buscando.

17/08/2015

Somos una empresa profesional de administración de Edificios PH, y Centro Comercial. Iniciamos nuestras operaciones en la ciudad de Panamá.

¿Está usted cansado de la situación administrativa de su Propiedad Horizontal?¿Le cobran una cantidad de dinero y no sab...
12/08/2015

¿Está usted cansado de la situación administrativa de su Propiedad Horizontal?
¿Le cobran una cantidad de dinero y no sabe en qué se está utilizando?
¿Observa resultados positivos con su actual administración?



Administradora Integral Panamá, S.A. es la solución a sus problemas. Contamos con los últimos adelantos en Sistemas de Informática que nos permitirán llevar de forma coherente y organizada la administración del bien común. Usted recibirá mensualmente la información de las cuentas y los gastos que se realicen, además, solo se le cobrará el monto y cantidad exacta que le corresponda por su propiedad de los gastos realizados en el mes. En adición a ello, contamos con más de 19 años en el ámbito de la Administración de Condominios (PH) en Venezuela, por lo que estamos en la capacidad de prestar el servicio de administración que usted y su comunidad se merece.

De más está decirles que estamos a su entera disposición con el fin de ampliar cualquier duda que tengan a bien consultar.


_________________________________
Contacto: Calle 50, Edif. F&F Tower, Piso 25, Oficina 25C, Ciudad de Panamá, Panamá.
Telefóno: (+507) 832.0540
E-mail: [email protected]
Facebook-Administradora Integral Panamá

Nuestras oficinas estan ubicadas en calle 50, Edif F&F Tower, piso 25,Ofic "25 C, Ciudad de Panamá.Telefono (+507)832-05...
11/08/2015

Nuestras oficinas estan ubicadas en calle 50, Edif F&F Tower, piso 25,
Ofic "25 C, Ciudad de Panamá.
Telefono (+507)832-0540 — en Panamá (ciudad).

EL ADMINISTRADORpor ROLANDO CANDANEDOEn un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal existen tres órganos ...
03/08/2015

EL ADMINISTRADOR
por ROLANDO CANDANEDO
En un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal existen tres órganos esenciales. La asamblea de propietarios, como órgano máximo; la junta directiva, a través de la cual actúa la asamblea de propietarios, y el administrador.
Administrar significa dirigir, ordenar, gobernar, ejercer la autoridad. Para el caso de la propiedad horizontal, es todo lo antes expuesto, pero referido a los bienes comunes de un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal.
La Ley 31 de 2010, lo define mal, pues en su definición utiliza la misma palabra que pretende definir. Podemos definir al administrador como la persona (natural o jurídica) que dirige las actividades dentro de la propiedad horizontal, hace posible su normal funcionamiento conforme el destino del inmueble, según lo dispone el reglamento de copropiedad. Su función principal, de acuerdo con el sistema panameño, es administrar, cuidar y proteger las cosas comunes de acuerdo al uso señalado para esos bienes; recaudar los fondos que consiste en el cobro de las cuotas de gastos comunes y el uso adecuado de esos fondos para el funcionamiento del inmueble.
La relación jurídica del administrador con los propietarios es de un mandato de acuerdo a las normas del Código Civil. No representa individualmente a cada propietario, ni se debe a ellos individualmente. Jurídicamente, su relación es con la persona jurídica denominada propiedad horizontal (PH).
Hasta hace poco la propiedad horizontal se consideraba una forma de inversión inmobiliaria. Hoy día el concepto ha evolucionado y la propiedad horizontal se concibe como una forma de convivencia. Lamentablemente, ni los promotores ni los propietarios ni los administradores han captado esa evolución. Unos piensan que es tema de vender un departamento que casi nunca es como lo mostraron en el panfleto publicitario, ni como se veía en la maqueta; otros no entienden que el ejercicio del derecho de propiedad está enormemente limitado y los otros consideran que es solo cobrar cuotas, dirigir unos empleados y resolver uno que otro problema.
El administrador tiene que tener conocimientos de mediación y negociación comunitaria, conocer las leyes de la justicia administrativa que se ejerce a través de los corregidores. La buena marcha y la buena convivencia de un PH dependen en gran medida de la capacidad del administrador de generar confianza y cierto liderazgo en la comunidad en donde ejerce su actividad. Debe tener dotes de maestro y pedagogo. A los propietarios hay que educarlos. Muchos no saben que vivir en un PH conlleva un deber y una obligación de convivencia muy distinta a que si vivieran en otro tipo de propiedad. El primer deber del propietario es respetar el derecho ajeno, base de la paz. Debe conocer el reglamento de copropiedad, pagar sus cuotas al día, pero sobre todo y como deber esencial, asistir a las reuniones de propietarios y a las juntas directivas que no deben ser secretas.
El administrador debe tener la capacidad de explicarle a cualquier ocupante de una unidad inmobiliaria cuáles son sus deberes y cuáles son sus obligaciones, cuando en el ejercicio de sus derechos está cometiendo un abuso en perjuicio de los demás propietarios, de los bienes comunes y de la pacífica convivencia que debe ser prioritaria.
El administrador debe tener perfecto conocimiento de sus obligaciones, sobre todo la de rendición de cuentas periódicamente y al terminar su relación con un PH. Debe saber que su contrato puede ser terminado en cualquier momento, aun cuando tenga un plazo señalado, pues los mandatos se pueden terminar sin causa justificada al solo criterio del mandante.
En Panamá hay muchas personas administrando edificios sin tener la preparación adecuada. No conocen la ley, cuyo conocimiento debe incluir las anteriores para conocer su evolución. No conocen los principios esenciales de la propiedad horizontal ni los términos comunes de esta especialidad. Me he encontrado con administradores que no saben por qué este tipo de propiedad se llama propiedad horizontal.
Esa falta de conocimiento de la materia les impide defender los bienes comunes cuando a través de “las reservas” del promotor se pretende la apropiación de bienes comunes. No saben cómo solicitar una rendición de cuentas a los anteriores administradores; no saben en dónde buscar o a quién solicitarle la escritura original o por lo menos una copia de la incorporación del inmueble al régimen de la propiedad horizontal ni mucho menos por qué debe ese documento reposar en los archivos que están a su cuidado. No saben redactar un reglamento de uso o cómo modificarlo. A la hora de asambleas de propietarios muchos administradores no saben la diferencia entre quórum y mayorías y confunde las unidades inmobiliarias con los propietarios para determinarlo, y no saben hacer correctamente las actas de asambleas de propietarios, por solo citar algunos ejemplos.
La propiedad horizontal, como materia de derecho, de administración o de cualquier otro estudio académico, no se enseña en Panamá en ninguna universidad, ni tampoco existen cursos, diplomados o posgrados en esta materia. Requiere de un interés muy particular, estudiar, leer mucho y profundizar cada aspecto de esta disciplina.
En países como Argentina y Uruguay, se trata de una profesión regulada y agremiada. Para ejercerla hay que tomar un curso especial, hacer exámenes periódicos y asistir a cursos de actualización. El gremio ha logrado hacer de la administración una profesión de buen nivel, ha logrado que los honorarios del administrador se regulen de acuerdo al número de unidades inmobiliarias o unidades funcionales como se dice en Argentina y tiene una gran influencia en el sector inmobiliario. En nuestro medio no se toma en cuenta el número de unidades inmobiliarias para fijar los honorarios del administrador y nos encontramos con conjuntos residenciales de varias torres con más de 200 unidades inmobiliarias y los honorarios no pasan de dos mil dólares. Hace falta una regulación de esta profesión, como en su tiempo lo lograron los corredores de bienes raíces.
Mi intención en esta oportunidad es llamar la atención sobre esta falta grave que adolece Panamá, y la necesidad de regular cuanto antes la administración de inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal, como en su momento lo hicieron los corredores de bienes raíces. Las razones de aquellos para regular esa actividad profesional, es la misma que las de estos para regular la profesión de administradores y buscar su perfeccionamiento constante.
Invito a los administradores a unirse y a reunirse para proponer una ley que le dé a la actividad el estatus que se merece y que los propietarios demandan.

03/08/2015

ADMINISTRADORA INTEGRAL PANAMÁ
¿Quienes Somos?
Somos un grupo de profesionales, con mas de 19 años en el ámbito de la administración de Ph en Venezuela y ahora iniciamos nuestras operaciones en Panamá. Las políticas de calidad de la empresa se manifiestan mediante el firme compromiso con los clientes de satisfacer sus requerimientos y expectativas, para ello garantizamos impulsar una cultura de calidad basada en los siguientes principios administrativos

Excelencia en la calidad del servicio brindado
Productividad
Brindar un Servicio de Excelencia
Desarrollar sinergia entre el Condominio y el Administrador
Informar oportunamente
Condominio / Proveedores / Empleados
Satisfacer al Cliente
Compromiso de mejora continua

03/08/2015

Somos una Empresa de Administración de PH y locales comerciales con 19 años de experiencia. Nuestro servicio de Administración se orienta en satisfacer una administración eficiente y eficaz.

Somos una empresa profesional de administración de Edificios PH, y Centro Comercial. Iniciamos nuestras operaciones en la ciudad de Panamá.

LO QUE DEBERÍAS SABER SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN PANAMÁ,Si eres propietario, promotor o vives en un PH, deb...
28/07/2015

LO QUE DEBERÍAS SABER SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD
HORIZONTAL EN PANAMÁ,
Si eres propietario, promotor o vives en un PH, deberías tener claro ciertos aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal
La buena intención del legislador de adecuar un texto de Ley sobre Propiedad horizontal, de acuerdo a los tiempos actuales, motivando la participación de los copropietarios en las reuniones de asamblea de propietarios o de junta directiva y de fortalecer los medios para el cobro de las cuotas de gastos comunes, no se ha materializado en el texto de la Ley 31 de 2010. Ello debido a que la Ley incurrió en errores de fondo y de forma, artículos contradictorios y el mal uso de los términos propios de la propiedad horizontal.
Se dejó pasar la oportunidad de corregir las malas interpretaciones de las leyes anteriores sobre la materia y que se convirtieron en costumbre en contra de los propietarios.
Hoy presentamos algunas de las preguntas frecuentes de propietarios y administradores que son producto de los errores de la ley, que llevan a la duda de cuál es la norma aplicable para las situaciones planteadas.
¿Quién nombra al administrador en un edificio sometido al régimen de Propiedad Horizontal?
El artículo 54 de la ley de Propiedad Horizontal, al referirse al acta de la asamblea de propietarios en la cual se elije a la junta directiva, señala que igualmente se inscribe el acta de asamblea de propietarios en la que se elije el administrador.
Del texto parece que no hay duda que la intención del legislador fue la de otorgarle esa facultad especial a la asamblea de propietarios. Por su parte, el artículo 62 atribuye esa función a la junta directiva. Así tenemos que el articulo 62 No. 2 dice ¨ nombrar o remover de su cargo al Administrador¨. El artículo 71 confirma lo señalado en el artículo 62 cuando menciona expresamente que la administración será nombrada por la junta directiva.
Si consideramos que la asamblea de propietarios es el órgano máximo de un PH, debería atenderse a la atribución que le asignó la ley. No obstante los dos artículos que le dan esa facultad a la junta directiva, puede hacer suponer que la intención del legislador fue la de otorgarla a la junta directiva y no a la Asamblea de propietarios.
Para resolver esta situación contradictoria, debemos recurrir a la general de interpretación de las leyes y contratos que señala que ante dos normas contradictorias en el mismo texto, la posterior modifica la anterior, y así tendremos que considerar que es a la junta directiva a la que le corresponde designar al administrador.
¿Quién emite los certificados de Paz y Salvo que solicita un propietarios?
El artículo 66 No. 6 de la ley le atribuye esa función al presidente y en su ausencia al vice presidente. El artículo 67 No. 5 le da esa misma facultad al Tesorero. “Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento”. Por su parte el artículo 68 N0. 6 señala entre las funciones del secretario de la junta directiva, la de “extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento, en ausencia del administrador y el presidente.
Articulo gracias al bufete de abogados Candanedo

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