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18/04/2021

SI ERES PERSONA FISICA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPSICIONES DE LA LEY DEL ISR, LO SIGUIENTE TE DEBE INTERESAR.
Como es sabido por todos, las Personas Físicas están obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior a más tardar en el mes de abril del año posterior al ejercicio de que se trate. Este año, dicho plazo se extendió hasta mayo del 2021.
Existen diversas disposiciones que exentan de la presentación de la declaración anual dependiendo del régimen en que tributes, si cumples con determinadas condiciones. Por otra parte, aun cuando estés exento de la presentación de la mencionada declaración anual, puede ser opcional para el contribuyente presentarla, en determinadas condiciones o regímenes.
¿PERO QUIEN, EN SU SANO JUICIO, VA A QUERER CUMPLIR CON UNA OBLIGACION DE LA QUE ESTA EXENTO?
¿QUIEN, QUIEN?
Pues precisamente una Persona Física en su sano juicio. Pero que además cuente con algo más que sano juicio: cuenta con DEDUCCIONES PERSONALES.
DEDUCCIONES PERSONALES
¿Qué son las deducciones personales?
Gastos que generalmente efectuamos en el transcurso del año, como los honorarios médicos, las colegiaturas y el crédito hipotecario, entre otros, se pueden convertir en deducciones personales, aspecto fiscal que nos permite obtener un saldo a favor del ISR.
Así, no solo cumples con una obligación fiscal, estés obligado o exento, sino que además de la tranquilidad que ese hecho te da, puedes obtener un beneficio económico al solicitar la devolución de tu saldo a favor del ISR.
Las deducciones personales deben efectuarse, por parte del contribuyente, para sí, su cónyuge o concubina (o), ascendientes y descendientes en línea recta. Deben de cumplir con ciertos requisitos y cuentan con algunos límites.
Cuáles son las deducciones personales que puedes considerar en tu declaración anual del ejercicio:
- Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos para corregir defectos visuales.
- Primas de gastos médicos complementarias o independientes de las instituciones públicas de seguridad social.
- Colegiaturas.
- Gastos de transportación escolar.
- Gastos funerarios.
- Intereses reales por créditos hipotecarios.
- Donativos.
- Aportaciones voluntarias para el retiro.
Recuerden: cada tipo de deducción personal debe cumplir con determinadas condiciones y límites.
¿NO TE QUEDO MUY CLARO COMO ES POSIBLE QUE EN LUGAR DE PAGAR IMPUESTOS, TENGAMOS DERECHO A QUE NOS LOS DEVUELVAN?
Sencillo: durante el ejercicio que declaras realizaste pagos provisionales o te efectuaron retenciones de ISR. Independientemente de la periodicidad en que se realizaron, en cada periodo se consideró una base gravable, a la cual se aplicó una tarifa y se determinó un ISR provisional o a retener. Pero en los periodos en que se calculó el pago provisional o retención, no se consideran las deducciones personales realizadas en el transcurso de dicho periodo. Las deducciones personales solo se consideran en la declaración anual: así, al considerarse para la determinación de la base gravable anual, esta disminuye y, por tanto, el ISR del ejercicio tiende a ser menor que la suma de los pagos provisionales efectuados o retenciones realizadas. Y ahí esta: TU SALDO A FAVOR DE ISR…ESPERANDO QUE LO SOLICITES EN DEVOLUCION.
¡NO LO HAGAS ESPERAR EN VANO! ¡POBRECILLO, NO SE VAYA A SENTIR!
Para presentar tu declaración anual del ejercicio 2020 y determinar correctamente el importe de tu saldo a favor de ISR, puedes precisar de la ayuda de un profesional.
¿Necesitas el servicio para presentar tu declaración anual, regularizarte fiscalmente y poner al día tu contabilidad?
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