11/03/2019
En materia estrictamente inmobiliaria, es la persona física, o moral, que tiene tres derechos sobre un inmueble:
⚬Derecho de uso.
⚬Derecho de goce.
⚬Derecho de disposición.
El primero se refiere a poder ocuparlo, el segundo al derecho de disfrutar del producto como rentas, cosechas, etc. y el último al derecho de poder venderlo, hipotecarlo, darlo en prenda, etc.
Vale la pena aclarar que no es lo mismo ser poseedor que ser propietario, pues el primero se refiere al derecho de uso estrictamente, es decir que puede estar ocupándolo como arrendatario, comodatario, o hasta como invasor, pero ello no le dará nunca la propiedad sobre dicho inmueble al carecer relativamente del segundo derecho (de goce), y no tener absolutamente derecho alguno del derecho de disposición.