01/07/2022
Comunicado CONAPRODA
1ro Julio 2022
A 2 años de estar en la incertidumbre 5 afectados por la REVOCACION DE LA LICENCIA A BANCO AHORRO FAMSA
TIENEN UNA ESPERANZA YA que está demostrada la actividad administrativa irregular atribuida al estado y la existencia del daño ocasionado así lo resolvieron las Magistradas ROSANA EDITH DE LA PEÑA ADAME Titular de la Segunda Ponencia y MÓNICA GUADALUPE OSORNIO SALAZAR Titular de la Tercera Ponencia e instructora del presente juicio y el Licenciado JULIÁN EDUARDO JURADO JIMÉNEZ, en su carácter de Magistrado por ministerio de ley, Titular de la Primera Ponencia,
Por lo que
De lo anterior se desprende que la indemnización derivada de la Actividad Administrativa Irregular corresponderá a la reparación total del daño causado, y en su caso, por el daño personal y moral.
De ahí que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, le corresponde a los 5
Ahorradores afectados , el pago por concepto de indemnización correspondiente a una cantidad equivalente al daño ocasionado a cada uno, esto es, más los intereses que se sigan venciendo hasta el pago de la indemnización.
UNIDOS somos más fuertes.