15/06/2016
¡¡Buenas tardes!! Aunque el día no acompañe, hoy en muchas COMUNIDADES de VECINOS llega el momento de disfrutar de la ¡¡PISCINA!! comunitaria, esa que suele quedar en el centro del bloque de la comunidad. Es uno de los elementos de la Comunidad de Propietarios que más disfrute suponen pero también uno de los más conflictivos.
Para evitar malentendidos, en todas las piscinas deben existir unas normas de régimen interno destinadas a los usuarios. Éstas deberán de estar en lugar visible a la entrada de las instalaciones, y en el interior de las mismas.
Esta normativa tiene que ser adoptada en el título constitutivo o estatutos de la comunidad, o al menos por acuerdo en una junta de vecinos. Es obligación de la comunidad conservar las instalaciones. Las obras a las que esto obligue se aprueban por mayoría simple. Todos deben contribuir al pago conforme al coeficiente de participación, se use o no la piscina, salvo que así se disponga en los Estatutos.
Además es obligación también de la la comunidad velar por las normas de salubridad que exige la Ley.
La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable. En caso de siniestro imputable a la comunidad, será la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización.
Si tu comunidad de vecinos dispone de piscina, verifica que cumple con todas las exigencias legales, y ante cualquier duda consulta al administrador de fincas de tu comunidad.