28/02/2026
📢 Actualización de Retenciones de Impuesto a la Renta (SRI)
El Servicio de Rentas Internas ha actualizado los porcentajes de retención en la fuente que entran en vigor a partir del 1 de marzo de 2026.
1. Principales Escalas de Retención
La resolución establece una tabla detallada según el tipo de bien o servicio:
* 0%: Intereses bancarios y compras a Negocios Populares (RIMPE) con comprobante preimpreso.
* 1%: Transporte (pasajeros y carga) y compras a Emprendedores (RIMPE).
* 1.75%: Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola o pecuario a comercializadores no productores.
* 2%: Servicios básicos (energía eléctrica), compra de bienes muebles, servicios de tarjetas de crédito y actividades de construcción.
* 3%: Servicios donde predomina la mano de obra, rendimientos financieros y cualquier otro pago no especificado en la tabla.
* 5%: Servicios profesionales y comisiones prestados por sociedades.
* 10%: Honorarios y comisiones de personas naturales (donde predomina el intelecto), arriendos de inmuebles y pagos a influencers o artistas.
2. Reglas Importantes para el Cliente
Momento de Retención: Se debe retener al momento del pago o del crédito en cuenta (lo que ocurra primero).
Varios porcentajes: Si una factura incluye bienes/servicios con distintas tasas, se aplica cada una por separado. Si no están desglosados, se debe aplicar la tarifa más alta.
Pagos al Exterior: Los servicios ocasionales por no residentes aplican la tarifa general de sociedades, o la máxima de personas naturales si están en paraísos fiscales.
🗓️ Disposición Transitoria
Para facilitar la adaptación de sistemas, las retenciones efectuadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2026.