02/03/2019
¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?
El Patrimonio de Familia es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas, para conservar el patrimonio a aquellos que resultan vulnerables.
Ahora, ¿qué hacer si quiero cancelar y/o sustituir el Patrimonio de Familia?
Es necesario acercarse a la notaría o al juzgado de familia, con los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de quienes figuran como propietarios.
Registro Civil autenticado de los hijos bien sean mayores de edad o menores.
Escritura de la adquisición del inmueble.
Certificado de tradición y libertad.
En caso de que existan menores de edad, debe especificarse el motivo por el cual se desea hacer la cancelación del Patrimonio de familia y presentar las pruebas suficientes que garanticen que el menor no quedará desprotegido.
Se debe tener muy en cuenta que cuando existen menores de edad, el patrimonio no se cancela sino que se sustituye. Por ejemplo: Usted tiene un hijo menor de edad, desea vender su vivienda que se encuentra bajo Patrimonio de Familia, entonces decide cancelar dicho patrimonio; lo que sucede a continuación es que el inmueble que usted adquiera luego de la venta de la vivienda, queda bajo el título de Patrimonio de familia como resultado de la sustitución. OJO, esto funciona así siempre y cuando en el patrimonio se encuentre resguardado un menor.
Así mismo, al existir menores dentro del amparo del Patrimonio de Familia, es necesario contar con la autorización del Defensor de familia que se encuentra ubicado en la localidad de la propiedad; en caso de que el defensor de familia no autorice la cancelación, se tramita el proceso ante un juzgado de familia. Dicha diligencia se denomina: “designación de curador para cancelar Patrimonio de Familia”. Una vez cancelado el Patrimonio de familia, el inmueble queda apto para ser vendido, hipotecado, embargado, etc.
Es importante aclarar que en este tipo de figuras de protección, lo que prima es la seguridad de los menores y/o las personas con limitaciones que se encuentran amparados en el Patrimonio de familia, por ello deben ser claros los motivos por los que se desea cancelar el patrimonio, y garantizar que con la cancelación del mismo los niños y/o las personas vulnerables, estarán seguras y continuarán protegidos.
En el momento en que todos los favorecidos dentro del patrimonio, cumplan su mayoría de edad y cuenten con las plenas facultades físicas y mentales para su supervivencia, el Patrimonio de Familia se extingue o se cancela mediante Escritura Pública y queda susceptible a futuras ventas, hipotecas, medidas cautelares, etc., reglamentadas por el derecho común.
Además de lo anterior, cabe resaltar, si se disuelve la sociedad conyugal que constituyó Patrimonio de familia, éste se levanta y se hace la respectiva repartición de bienes. Por otro lado, si uno de los cónyuges fallece, el sobreviviente puede reclamar la adjudicación del Patrimonio (siempre y cuando no existan hijos menores de edad), comprometiéndose a pagar al resto de herederos lo que les corresponda de dicho inmueble (art.30 ley.70 de 1931).
La constitución del patrimonio de familia está regulado por la ley 70 de 1931 y por la ley 495 de 1999, y consiste en afectar un bien inmueble el cual a partir de constituirse en patrimonio de familia deja de ser embargable, esta es una de la características fundamentales la inembargabilidad.
Quien realiza la afectación de patrimonio de familia se denomina constituyente y favor de quien se constituye beneficiarios. El bien inmueble sobre el cual se constituye patrimonio de familia debe reunir las siguientes características:
Se debe tener el dominio pleno del bien.
No debe estar gravado con hipoteca o anticresis.
El valor del bien no debe exceder de 250 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la constitución.
¿A favor de quienes puede construirse el patrimonio de familia? La respuesta a esta pregunta se encuentra consagrada en el artículo 2 de la ley 495 de 1999, el cual expresa lo siguiente:A favor de una pareja unida por matrimonio o unión marital de hecho y sus hijos.
A favor de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer ya sea por matrimonio o unión marital de hecho.
A favor de un menor de edad, de dos o más que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitimo o natural.
La Corte Constitucional se refirió a la constitucionalidad del artículo mencionado anteriormente en su sentencia C-029 de 2009, en la cual declaro la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la ley 495 de 1999, en el entendido de que la protección del patrimonio de familia se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo s**o que hayan conformado unión marital de hecho según lo establecido en la ley 54 de 1990.
Solo puede constituirse a favor de una familia un solo patrimonio de familia a menos que el bien afectado no alcance a valer 250 salarios mínimos mensuales vigentes, caso en el cual puede constituirse sobre el dominio de otros bienes para integrar este valor.
En síntesis una vivienda constituida en patrimonio de familia no puede ser embargada, ni hipotecada, ni dada en anticresis, ni vendida con pacto de retroventa. El trámite para la cancelación o el levantamiento del patrimonio de familia varía de acuerdo con las circunstancias:
1. Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia no hay hijos menores de edad, el trámite es de orden notarial, para lo cual bastará una nueva escritura pública -siendo recomendable la misma notaría en que se realizó el patrimonio-, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
- Certificado de libertad y tradición al día.
- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
2. Si por el contrario, a la fecha en que se va a realizar la cancelación del patrimonio de familia todavía hay hijos menores, se debe contratar los servicios de un abogado para llevar a cabo un trámite judicial ante el Juez de Familia para que este designe el curador que firmará posteriormente las escrituras públicas en representación de los menores.
Sin embargo, finalmente y sea cual sea el trámite utilizado, el Notario expedirá la correspondiente copia de la escritura pública y el certificado de cancelación para la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del inmueble, momento a partir del cual se entenderá cancelado el patrimonio de familia.