26/04/2024
⚠️ ATTENTI!!! CHAU SERVICIO DE REMOLQUE Y/O ASISTENCIA MECANICA.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitió la presente resolución, estableciendo que en los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas con el fin de excluir los servicios de traslado, salvo en los casos vinculados a un accidente o siniestro.
Tal como se indica en los fundamentos de la norma, las asociaciones que representan al mercado presentaron ante el organismo múltiples notas, formulando una serie de consideraciones respecto de los inconvenientes que el servicio de asistencia mecánica y remolque genera al mercado en su totalidad. En particular, advirtieron -entre otras varias dificultades-, sobre la distracción de primas para la atención de un servicio que no forma parte del objeto del seguro.
Por la presente norma, se sustituyó la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo:
Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.
Finalmente, se elimina la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.
Ampliaremos info.
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